fbpx

    Estatutos ADSC

    ARTICULO PRIMERO: La Asociación se denominará ASOCIACION DEPORTIVA SAN CARLOS y por su naturaleza será de duración indefinida.
    ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la asociación será Ciudad Quesada, cantón San Carlos, provincia de Alajuela.
    ARTICULO TERCERO: Los fines de esta Asociación están inspirados en la sana práctica del deporte y su promoción en sus diversas áreas y expresiones entre ellas:
    1. Salud
    2. Procesos fundamentales de desarrollo
    3. Aprovechamiento y uso del tiempo libre
    4. Desarrollo de la personalidad
    5. Desarrollo del espíritu cívico
    6. Estímulo y empoderamiento de los más altos valores familiares
    7. Vocación y disciplina
    8. Desarrollo de un sano espíritu de competición.
    9. Administración de proyectos deportivos de carácter aficionado, alto rendimiento o profesionales y todos aquellos proyectos y actividades que de una u otra manera estén vinculados con la actividad deportiva o afines.
    ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:
    1. Afiliar miembros que contribuyan con sus aportes al sostenimiento de la Asociación y sus fines.
    2. Establecer programas de mercadeo de los productos que ofrece la Asociación a efecto de recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales.
    3. Crear programas y productos que le permitan a terceros no afiliados, disfrutar o adquirir productos o servicios que ofrece la Asociación para financiar el adecuado y financieramente sostenible desarrollo de los objetivos de la Asociación.
    4. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de los fines de la Asociación.
    5. Realizar actividades socio organizativas para promover proyectos de divulgación, educativos y de formación de interés para los asociados.
    6. Propiciar el apoyo de instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los miembros,
    7. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados.
    8. Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
    9. Promover la formación de equipos de fútbol del país en las distintas categorías, organizar torneos, participar en torneos o campeonatos organizados por las diferentes entidades que congregan a los equipos de fútbol del país.
    ARTICULO QUINTO: la asociación contará con los siguientes recursos:
    1. Cuotas de ingreso y cuotas mensuales o anuales de los asociados que fijará la Asamblea General Ordinaria.
    2. Donaciones.
    3. Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados.
    4. Los ingresos por planes o programas de mercadeo que ofrezca la Asociación a terceros no afiliados derivados de la promoción, organización y participación de encuentros deportivos.
    5. Ingresos por membresías de las filiales que disponga la Asociación dentro del territorio nacional o fuera de él.
    6. Ingresos derivados de la organización de eventos artísticos, culturales o deportivos.
    7. Herencias y legados.
    8. Cualquier otro recurso económico legalmente permitido por nuestra legislación o por la legislación deportiva que definan los entes deportivos a nivel local e internacional.
    ARTICULO SEXTO: La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:
    1. Fundadores: son los participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva.
    2. Activos: Serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva, previa solicitud formal y aceptación de los estatutos y reglamentos de la Asociación y que estén en pleno goce de sus derechos como resultado de estar al día con sus cuotas de membresía, cuotas de mantenimiento mensuales o anuales que defina la Junta Directiva según sus programas para el cumplimiento de sus fines y objetivos y
    3. Honorarios: serán especialmente aquellas personas que han colaborado al desarrollo y consolidación de la asociación y que mediante recomendación de la Junta Directiva sean aprobadas por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios solamente participarán en las Asambleas generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.
    ARTICULO SETIMO: Para la afiliación de los asociados se observaran las siguientes reglas y requisitos indispensables:
    1. El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva.
    2. Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de al menos un asociado fundador o activo.
    3. Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva con no menos de la mitad mas uno de sus votos.
    4. La Directiva conserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud para afiliarse, si la acepta lo hará por simple acuerdo, si la rechaza lo hará por acuerdo fundamentado. La Junta Directiva tiene un término de quince días después de recibida la solicitud para comunicar al solicitante la resolución.
    5. El interesado podrá recurrir de todo acuerdo de la Junta Directiva ante la Asamblea General inmediata siguiente a la fecha en que le fue rechazada su solicitud.
    ARTICULO OCTAVO: Los asociados dejaran de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:
    1. Por fallecimiento.
    2. por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva previa cancelación de sus cuotas pendientes de pago.
    3. Por expulsión decretada por las dos terceras partes de los votos presentes en sesión de Junta Directiva y ratificada en Asamblea General Ordinaria inmediata siguiente a la expulsión y cuyas causales podrán ser.
      1. No pago de tres cuotas mensuales consecutivas sin causa que los justifique.
      2. Conducta o actividad publica o priva que atente contra el buen nombre de la Asociación, estabilidad de la organización armonía entre los asociados, intereses comerciales, símbolos institucionales, marcas o activos de la Asociación o de los espacios que esta ocupe para la realización de sus fines y objetivos.
      3. Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello y d) por uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
    ARTICULO NOVENO: Procedimiento de defensa en caso de que exista una causal de expulsión de los asociados. Previo a la cesación de la membresía de un asociado, el fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el término de ocho días naturales presentar por escrito su defensa. Una vez cumplido este plazo y en la sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente al caso de la expulsión del asociado, para lo cual, el asociado acusado podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos pertinentes ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde, afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado.
    ARTICULO DECIMO: Los asociados tendrán los siguientes derechos
    1. Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.
    2. Participar en todos los cursos eventos de capacitación que organice la Asociación.
    3. Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las asambleas generales.
    4. presentar mociones y sugerencias en asambleas.
    5. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociación.
    6. Recibir los documentos de identificación que lo acrediten como asociado.
    7. Recibir y solicitar información sobre proyectos o actividades de la asociación.
    8. Conformar comisiones, permanentes o temporales que establezca la Junta Directiva de la Asociación.
    ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son deberes de los asociados:
    1. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto y reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
    2. Pagar puntualmente las cuotas de membresía que defina la Junta Directiva.
    3. Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.
    4. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
    5. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
    6. Salvaguardar el buen nombre de la Asociación.
    7. Denunciar ante la Junta Directiva, la Fiscalía o la Asamblea General cualquier hecho irregular que pueda afectar la estabilidad y buena marcha de la Asociación o sus afiliados.
    ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Asociación contará con los siguientes órganos:
    1. La Asamblea General.
    2. La Junta Directiva.
    3. La Fiscalía.
    ARTICULO DECIMO TERCERO: De la Asamblea General. Es el órgano máximo de la Asociación y estará compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asambleas ordinarias y extraordinarias. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la segunda quincena del mes de julio de cada año a efecto de conocer los informes final o de medio periodo de la Junta Directiva el cual será rendido por su presidente, el tesorero y el fiscal respectivamente. Además es responsabilidad de la Asamblea General la elección de los miembros de Junta Directiva y del fiscal en los años que corresponda. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o la solicite en forma vinculante un numero de asociados que represente el veinticinco por ciento del total de sus afiliados o bien cuando la fiscalía lo considere necesario. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito idóneo con ocho días naturales de anticipación y se considerarán constitutivas en primera convocatoria, cuando concurran la mitad mas uno de sus asociados. De no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria una hora después con el número de miembros presentes que en ningún caso podrá ser menor a diez asociados. Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobaran con no menos de la mitad mas uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por ley o por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras parte de los asociados presentes en asambleas.
    ARTICULO DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
    1. Elegir cada dos años a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos, para lo cual cada Asamblea ordinaria definirá si la votación se hace por papeleta o individualmente por cada puesto. Podrá también decidir si la elección se realiza o no por aclamación en los casos precitados. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la asociación Conocer el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas mensuales de los asociados, Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva, Aprobar los presupuestos anuales operativos de la Asociación, Acordar la compra o venta de bienes y aceptar donaciones y legados, Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.
    ARTICULO DECIMO QUINTO: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
    1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la fiscalía.
    2. Reformar los estatutos y reglamentos para lo cual se requiere la votación de a menos las dos terceras partes de los asociados presentes
    3. Ratificar o no la expulsión de los asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo anterior
    4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no puedan esperar hasta la Asamblea Ordinaria
    5. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
    6. Autorizar la venta y pignoración de los bienes de la Asociación.
    ARTICULO DECIMO SEXTO: De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva la cual estará compuesta por 7 miembros, mayores de edad, nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero y dos vocales, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria que se celebrará dentro de la segunda quincena del mes de julio, por un período de dos años y tomarán posesión al día primero de agosto siguiente de su elección, las ausencias temporales o definitivas de los miembros de la Junta Directiva serán suplidos por la misma junta mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del período. ARTICULO DECIMO SETIMO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el secretario por medio de carta circular, con ocho días naturales de anticipación, cuatro de sus miembros formaran quórum y sus acuerdos se tomaran con no menos de la mitad mas uno de sus votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
    1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
    2. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
    3. Convocar a Asambleas Generales a través del secretario.
    4. Nombrar las comisiones que considere necesarias, con la integración momento plazo y atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la asociación.
    5. Supervisar conjuntamente con la fiscaliza las labores de las comisiones establecidas.
    6. Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarle aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito establecido en el inciso del artículo sétimo de estos estatutos.
    7. Nombrar Gerentes, coordinadores de proceso, cuerpos técnicos y cualquier otro nombramiento para el adecuado funcionamiento de la Asociación.
    8. Definir los montos de afiliación y membresía y definir planes y programas de mercadeo y promociones para terceros no afiliados para el disfrute de los productos y servicios de la Asociación.
    9. Acordar en primera instancia la expulsión de asociados.
    10. Definir y ejecutar los planes estratégicos de la Asociación.
    11. Suscribir contratos y convenios comerciales y de patrocinio con instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales.
    12. Suscribir contratos y convenios con empresas públicas o privadas, deportivas, culturales y educativas de carácter nacional e internacional para la participación de los miembros de la Asociación, sus afiliados o funcionarios en eventos afines a los objetivos y propósitos de la Asociación.
    ARTICULO DECIMO NOVENO: De la Fiscalía: Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de julio por un período de un año tomará posesión de su cargo el día primero de agosto siguiente de su elección y tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
    2. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
    3. Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
    4. Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes.
    5. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria cuando considere necesario.
    6. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva cuando se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.
    ARTICULO VIGESIMO:. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva, Primero: Son funciones del PRESIDENTE:
    1. Representar judicial y extrajudicial a la Asociación en calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma, confiriéndosele al efecto las facultades que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, así como las de sustituir este poder en todo o en parte, pero necesariamente en alguno de los otros miembros de la Junta Directiva o representantes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
    2. Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones que contenga el reglamento especial que se emita o en su defecto siguiendo las reglas usuales.
    3. ejercer el doble voto para desempatar votaciones para puestos de elección.
    Segundo: Son funciones de los VICEPRESIDENTES:
    1. Sustituir en sus ausencias temporales al Presidente.
    2. Colaborar estrechamente con el presidente en el cumplimiento de sus obligaciones.
    3. Las demás que estos Estatutos y los Acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva le encomienden.
    Tercero: Son funciones del SECRETARIO:
    1. Levantar las actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, asentarlas en los libros que al efecto se llevaren debidamente enumeradas y fechadas y leerlas en la sesión inmediata siguiente, firmándolas conjuntamente el Presidente.
    2. Llevar al día los libros de acuerdos, estatutos, reglamentos y de asociados.
    3. Citar para sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva.
    4. Las demás que le resulten de estos Estatutos, los Reglamentos y los Acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. El Secretario, a más tardar dos semanas después de haber cesado sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Asociación a su sustituto, o a la persona que la Junta Directiva indique en cualquier momento. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo las sanciones que señala el Asamblea General y la Expulsión de la Asociación.
    EL PROSECRETARIO auxiliará en todas sus funciones al secretario y lo suplirá en sus ausencias temporales. Cuarto: Son funciones del TESORERO:
    1. Llevar al día los libros de la Contabilidad de la Asociación.
    2. Autorizar junto con el Presidente los cheques que se emitan.
    3. Tener un registro completo de los asociados y de sus cuentas con la Asociación.
    4. Hacer el cobro de las cuotas de los afiliados.
    5. Vigilar porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
    6. Presentar anualmente a la Asamblea General un informe completo de la labor de la Tesorería y rendir mensualmente a la Directiva lista detallada de los asociados morosos y los pagos hechos.
    7. El Tesorero garantizará sus actuaciones con Póliza de Fidelidad del Instituto Nacional de Seguros, la cual será cubierta por la Asociación.
    8. Las demás que resulten de estos estatutos, los Reglamentos y los Acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva. El tesorero a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y comprobantes de la Asociación a su sustituto o la persona que la Junta Directiva indique en cualquier momento. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo las sanciones que indique la Asamblea General y la expulsión de la Asociación.
    Quinto: Son funciones de los VOCALES:
    1. Sustituir a cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales excepto al Presidente, salvo el caso de ausencias temporales del Vicepresidente.
    2. Las demás que estos Estatutos, los Reglamentos y los Acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva le encomienden, siempre que estos últimos no contravengan a los primeros En este último caso, se estará sujeto a lo que disponga el reglamente especial que se emita o en su ausencia a lo que indique la propia Asamblea General.
    3. Autorizar con su firma las pagos que se emitan
    4. Las demás que estos estatutos y los acuerdos de asamblea general y junta directiva le encomienden.
    ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las reformas totales o parciales del presente estatuto, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas: se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Asociación. los bienes se entregarán al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, excepto los bienes que provengan de Partidas Específicas, donaciones, subvenciones o legados dados por el Estado o sus Instituciones las cuales se liquidaran de conformidad con el artículo 29 de la Ley 7800.